Suscribase Gratis
Datos del Afiliado
Nombre
direccion
Ciudad
Estado
Teléfono
Email
Condiciones:
Entre los suscritos a saber Ephone Corp. sociedad legalmente constituida,que en lo sucesivo se denominará “EL TRANSPORTADOR”, y por la otra el SUSCRIPTOR, identificado como aparece en la parte superior de la solicitud de afiliación aprobada mediante su firma, dejan constancia de que han celebrado el contrato de transporte que se expresa en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto del contrato. — El objeto del presente contrato es el servicio básico de casillero internacional consiste en recibir documentos, revistas, catálogos y similares en la dirección postal, paquetes y/o carga en la dirección física, ambas ubicadas en la ciudad de Miami. Realizar los procesos de reenvio para transporte internacional y contratacion de terceros para la entrega en el domicilio del suscriptor. PARAGRAFO PRIMERO: Aceptada la solicitud de afiliación, Ephone Corp. asignará un espacio fisico en donde almacenara su carga por un periodo de una semana para ser despachada via aerea o maritima hasta Venezuela. PARAGRAFO SEGUNDO: Ephone Corp. garantiza la entrega en los términos consignados en la cláusula primera, pero no lo hace cuando por culpa no atribuible a Ephone Corp. se retrasen dichos vuelos o la misma entrega o por otras circunstancias, lo anterior conforme a la ley comercial. SEGUNDA: Ephone Corp. actúa como intermediario aduanero autorizado para esta modalidad de acuerdo a las leyes locales. TERCERA: TERMINO, PRORROGA Y RENOVACION.- El término será de DOCE MESES (12 meses), que empezará a contar a partir de la firma del presente contrato. Prorrogas de DOCE (12 meses), a partir del vencimiento del anterior, previa las comunicaciones de que trata la legislación comercial y la legislación común. CUARTA: INFORMACION. El suscriptor le suministrará a Ephone Corp. toda la información necesaria de la dirección para entregar y/o recibir los envíos. En caso de que se efectúen cambios, estos deberán ser comunicados por escrito a EL TRANSPORTADOR. PARAGRAFO: Si el SUSCRIPTOR entregara información errada sobre dirección u otros elementos necesarios para la oportuna y correcta entrega, Ephone Corp. no se hará responsable de este envío y el SUSCRIPTOR correrá con los gastos extras que ocasione este error. QUINTA: MEMBRESIA. El valor de la membresía anual del casillero y las tablas de tarifas, se entregan como un anexo al presente, con valores representados en dólares convertibles a su moneda local según la tasa de conversión vigente y expedida por la entidad oficial que la genera. PARAGRAFO: Las tarifas podrán ser modificadas por Ephone Corp. sin previo aviso, para adecuarlas a los aumentos de costos de las aerolíneas, manejo y liberación y/o cualquier otro factor comercial que tenga que ver con la prestación del servicio. SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS. Los impuestos generados por el uso del servicio deben ser cancelados en el momento de la entrega de acuerdo a la legislación vigente, asi mismo los valores cobrados por manejo y liberación. SEPTIMA: SEGUIMIENTO Y RASTREO. Ephone Corp. se compromete a brindar información de rastreo usando los medios tecnológicos a su alcance, mediante un portal en Internet .Por este mismo medio podrán dar instrucciones acerca del despacho de sus envíos. Las entregas se hacen al domicilio consignado en el formato de vinculación o en el que previa autorización escrita, sea indicado por el cliente. OCTAVA: ATENCION Y SOLUCION A QUEJAS Y RECLAMOS. Ephone Corp. mantendrá un sistema de servicio al cliente que permita dar soporte de atención y solución de quejas y reclamos. En caso de presentarse pérdidas, averías o faltantes deberán ser informadas al departamento de servicio al cliente de inmediato y el cliente tendrá quince (15) días a partir de la recepción de sus paquetes para presentar por escrito la reclamación anexando la factura de compra o documentos adicionales requeridos según el caso, Ephone Corp. dará repuesta a las reclamaciones a mas tardar y durante el transcurso de los siguientes treinta (30) días. NOVENA: FIRMA EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE O GUIAS. Para lograr el cabal desarrollo y ejecución del presente contrato, el suscriptor se compromete a firmar las correspondientes guías que acompañen los paquetes en señal de conformidad. La solicitud de afiliación, el contrato, las guías y las respectivas facturas tendrán merito ejecutivo y así lo acepta el suscriptor. DECIMA: DOMICILIO. El suscriptor tendrá a su disposición las siguientes direcciones en la ciudad de Miami. DIRECCION FISICA Sr(a) (es) TabinShop/Su nombre 8510 NW 72 St Miami, FL 33166 Esta es una dirección legal en USA y podrá ser utilizada por el suscriptor como centro de recepción de sus compras a proveedores estadounidenses por lo cual el suscriptor deberá cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables, tanto en Estados Unidos como en su país. La dirección física corresponde a las bodegas de nuestro proveedor en Miami Ephone Corp, y debe ser utilizada para la recepción de paquetes, carga y los documentos que requieran acuse de recibo (firma) y que lleguen vía empresas de mensajería especializada como Federal Express, DHL, UPS, USPS, entre otras que presten un servicio similar, el contratante es responsable de suministrar a quien realiza los envíos, la dirección correcta, especialmente la mención del servicio “TabinShop” y su nombre. Ephone Corp, no se hace responsable por mercancías mal direccionadas o en general con datos errados. El suscriptor no podrá enviar mercancías clasificadas como prohibidas conforme a la legislación aduanera de cada país. Las direcciones aquí consignadas correspondientes a Ephone Corp. podrán ser modificadas en cualquier momento por la empresa, por lo que se compromete a informar al suscriptor el nuevo domicilio en forma oportuna. DECIMO PRIMERA: RESTRICCIONES El suscriptor declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su casillero. Ephone Corp. no se hará responsable por pérdidas resultantes de confiscación judicial o aduanera, ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria para el despacho o para el trámite aduanero. Mercancías prohibidas: armas, precursores químicos, joyas, dinero en efectivo, material pornográfico, juguetes bélicos, billetes de lotería y todas aquellas que prohíban las autoridades locales y las contempladas como prohibidas por la Unión Postal Universal. DECIMO SEGUNDA: MORA EN PAGOS. Ephone Corp. se reserva el derecho de rehusar, retener envíos dirigidos a un suscriptor cuya cuenta se encuentre en mora por dos (2) facturas o más y el suscriptor acepta esta condición. DECIMO TERCERA: SEGURO AUTOMATICO. El suscriptor tendrá de parte de Ephone Corp. un seguro flotante de carácter limitado que ampara la mercancía por un máximo de CIEN Dólares (US$100.), este no cubre mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada. Ephone Corp. cobrará un 5% del valor de la mercancía, como prima de un seguro de cobertura permanente para amparar hasta un 80% del valor de las mercancías. Si por alguna razón el cliente decide no tomar este seguro, Ephone Corp. No asumirá indemnizaciones por siniestro en un monto mayor a cien Dólares (US$100). En caso de indemnización a cargo de Ephone Corp, esta se realizara en moneda nacional (BsF) y para todos los cálculos sobre valores en otras monedas se tomara como valor para la liquidación la tasa oficial de cambio de BsF por dólar Estadounidense, lo que equivale a multiplicar la Tasa Oficial de Cambio expresada en bolívares por el valor en dólares correspondiente a la indemnizacion. Nota: Ephone Corp. No se compromete a restituir productos perdidos. DECIMO CUARTA: ESTADO DE ENTREGA. Ephone Corp. se compromete a entregar los envíos en las mismas condiciones de conservación en que fueron recibidas en Miami. PARAGRAFO: Las entregas que no se hayan podido realizar por causas imputables al suscriptor dentro de los 15 días corrientes siguientes a la llegada a nuestras bodegas de Caracas, tendrán a partir del día número 16, un cobro por concepto de bodegaje correspondiente a $3.5 diario por cada paquete. El plazo aquí mencionado no modifica en nada el tiempo para declarar un paquete en “ESTADO DE ABANDONO” por no pago de fletes e impuestos el cual se determina una vez trascurridos treinta días a contados desde la fecha de ingreso a Bodega de caracas sin que el destinatario reclame el paquete. DECIMO QUINTA: INTRANSFERIBILIDAD. Este contrato es intransferible y el suscriptor se compromete a cumplir con las cláusulas anteriores, caso contrario Ephone Corp. se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y la cuota anual no será reembolsada. PARAGRAFO PRIMERO: Por lo anterior, le queda prohibido al suscriptor ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de Ephone Corp. Si el suscriptor contraviniere esta estipulación, la cesión no tendrá efectos jurídicos en relación con EL TRANSPORTADOR. DECIMO SEXTA: VALIDEZ. La aceptación por el suscriptor y por Ephone Corp. serán condiciones necesarias para la validez de este contrato, en todo su contenido y consecuencias. Las negociaciones especiales que surjan por cualquier motivo (créditos, reducción permanente de tarifas u otros) serán perfeccionadas en documento aparte y validadas como un “otro si” derivado del presente contrato, para lo cual se requiere dejarlo explícitamente escrito en su contenido, y será anexado al presente como parte integral del mismo. Ephone Corp. se reserva el derecho de admisión de sus clientes, y tiene autonomía para cancelar cuentas en abandono, inactivas o que presenten antecedentes de fraude o mal uso o uso anormal del mismo, conforme al servicio autorizado que prestan, tal como se describe en la Cláusula de Terminación de Contrato. DECIMO SEPTIMA. TERMINACION DEL CONTRATO. Ephone Corp. podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, conforme a las causales estipuladas por ley Comercial; por antecedentes de fraude conocidos posteriormente por Ephone Corp. o que se prueben dentro de la relación contractual existente entre los suscribientes; igualmente por el mal uso del servicio, uso anormal o en general cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas con Ephone Corp. y que vayan en contravía, tanto de este contrato como de las Leyes Nacionales o Extrajeras. DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS. Todos los documentos que se solicitan tanto en la solicitud como en el contrato de vinculación, harán parte integral del presente contrato. DECIMO NOVENA: En las condiciones pactadas en el presente contrato donde se consignen leyes, decretos, acuerdos, estas se entenderán derogadas cuando a la fecha de la aplicación de las mismas se conozca nueva norma que verse sobre el mismo tema. Para constancia declaran conocer, entender y aceptar los anteriores términos El transportador El suscriptor.
He leido y acepto las condiciones.